Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas
Art. 8
En vigor desde 14 feb 2018
Son requisitos para ser jurado:
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 5, establecida por el art. único.1 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689 , entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: "5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado."
Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689 Se modifica el apartado 5 por el .12 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-8