Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 7
En vigor desde 23 jul 1995
1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.
2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
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Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-7