Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas

Art. 11

En vigor desde 18 nov 1995
Nadie podrá formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa en la que: 1. Sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil. 2. Mantenga con quien sea parte alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 219, en sus apartados 1 al 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determinan el deber de abstención de los Jueces y Magistrados. 3. Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de parentesco o relación a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. Haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete. 5. Tenga interés, directo o indirecto, en la causa. Se modifica el apartado 3 por el .16 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .

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eli/es/lo/1995/05/22/5#art-11

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