Capítulo CAPITULO I
Art. 4
En vigor desde 23 nov 1995
El Magistrado-Presidente, además de otras funciones que le atribuye la presente Ley, dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda.
También resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.
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Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-4