Art. 9
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas

Art. 9

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En vigor desde 23 jul 1995
Están incapacitados para ser jurado: 1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación. 2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito. 3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
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eli/es/lo/1995/05/22/5#art-9