Capítulo CAPITULO I

Art. 2

En vigor desde 18 nov 1995
1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente. 2. Al juicio del Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que les será aplicable lo previsto en los artículos 6 y 7. Se modifica el apartado 1 por el .8 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .

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eli/es/lo/1995/05/22/5#art-2

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