Capítulo CAPITULO I
Art. 2
En vigor desde 18 nov 1995
1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.
Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.
2. Al juicio del Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que les será aplicable lo previsto en los artículos 6 y 7.
Se modifica el apartado 1 por el .8 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-2