Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. La Oficina del Censo Electoral
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 21 jun 1985
1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el instituto nacional de estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.
2. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales.
3. Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-veintinueve