Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. La formación del censo electoral
Art. Artículo treinta y cuatro
En vigor desde 30 ene 2011
El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Se modifica por el art. 5 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-treinta-y-cuatro