Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Las Mesas y Secciones Electorales

Art. Artículo veintiocho

En vigor desde 21 jun 1985
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. 2. Por Orden ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales.
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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-veintiocho

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