Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Las Mesas y Secciones Electorales
Art. Artículo veintiséis
En vigor desde 30 ene 2011
1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
2. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 .
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-veintiseis