Art. Artículo veintinueve
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. La Oficina del Censo Electoral

Art. Artículo veintinueve

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En vigor desde 21 jun 1985
1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el instituto nacional de estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central. 2. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales. 3. Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.
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