Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. La Oficina del Censo Electoral
Art. Artículo veintinueve
29 / 252En vigor desde 21 jun 1985
1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el instituto nacional de estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.
2. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales.
3. Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-veintinueve