Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección XIII. Votación
Art. Artículo noventa y cuatro
En vigor desde 21 jun 1985
Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran provocado, serán reseñados en el Acta de la Sesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-noventa-y-cuatro