Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XIII. Votación

Art. Artículo ochenta y nueve

En vigor desde 21 jun 1985
La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ochenta-y-nueve

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil