Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XIV. Escrutinio en las Mesas electorales

Art. Artículo noventa y seis

En vigor desde 2 nov 2007
1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. 2. En caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y Cabildos Insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración. 3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares. 4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores. 5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos. Véase, sobre interpretación del apartado 2, la Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, de la Junta Electoral Central. Ref. BOE-A-2007-19013 Se modifica el apartado 3 por el art. 13 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420 . Se modifica el apartado 5 por el art. único .28 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824 . Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-noventa-y-seis

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