Art. Artículo noventa y cuatro
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XIII. Votación

Art. Artículo noventa y cuatro

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En vigor desde 21 jun 1985
Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran provocado, serán reseñados en el Acta de la Sesión.
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