Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XVI. Contencioso electoral

Art. Artículo ciento nueve

En vigor desde 21 jun 1985
Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.
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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-nueve

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