Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección XVI. Contencioso electoral
Art. Artículo ciento nueve
111 / 252En vigor desde 21 jun 1985
Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-nueve