Art. Artículo ciento nueve
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XVI. Contencioso electoral

Art. Artículo ciento nueve

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En vigor desde 21 jun 1985
Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.
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