Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XVI. Contencioso electoral

Art. Artículo ciento diez

En vigor desde 21 jun 1985
Están legitimados para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan: a) Los candidatos proclamados o no proclamados. b) Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción. c) Los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.
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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-diez

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