Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección XVI. Contencioso electoral

Art. Artículo ciento once

En vigor desde 21 jun 1985
La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.
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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-once

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