Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección XVI. Contencioso electoral
Art. Artículo ciento diez
112 / 252En vigor desde 21 jun 1985
Están legitimados para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan:
a) Los candidatos proclamados o no proclamados.
b) Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción.
c) Los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-diez