Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección II. Delitos electorales

Art. Artículo ciento cuarenta y cinco

En vigor desde 30 ene 2011
Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años. Se modifica por el art. único.44 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-cuarenta-y-cinco

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