Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición Transitoria Primera

En vigor desde 10 jun 2010
Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al interesado; en tal caso, se aplicará esta.
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eli/es/lo/2010/05/20/4#disposicion-transitoria-primera

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