Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición Final Primera
En vigor desde 10 jun 2010
Se añade una disposición adicional quinta a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la siguiente redacción:
«Quinta.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones.»
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Proeli/es/lo/2010/05/20/4#disposicion-final-primera