Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición Adicional Tercera
En vigor desde 10 jun 2010
En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.
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Proeli/es/lo/2010/05/20/4#disposicion-adicional-tercera