Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición Transitoria Segunda
En vigor desde 10 jun 2010
Los procedimientos que en la referida fecha se encontrasen en tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las de esta Ley Orgánica fuesen más favorables al expedientado.
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Proeli/es/lo/2010/05/20/4#disposicion-transitoria-segunda