Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 10 jun 2010
El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar, de oficio o a instancia del interesado o del Consejo de Policía, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial.
El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.
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Proeli/es/lo/2010/05/20/4#art-49