Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición Adicional Segunda

En vigor desde 10 jun 2010
Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuantas resoluciones dicten que ponga fin a los procesos penales que afecten a los funcionarios sometidos a esta Ley.
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eli/es/lo/2010/05/20/4#disposicion-adicional-segunda

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