Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los Juzgados Togados Militares Territoriales
Art. 61
En vigor desde 1 may 1988
Son funciones de los Juzgados Togados Militares Territoriales:
1. La instrucción de los procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial.
2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Territorial a cuyo territorio pertenezcan.
3. El conocimiento de la solicitud de hábeas corpus con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.° de su Ley Orgánica reguladora.
4. La vigilancia judicial penitenciaria en relación con los establecimientos penitenciarios militares y sus internos.
5. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional les encomiende.
6. Las actuaciones a prevención y prórrogas de jurisdicción que determine la legislación procesal militar.
7. Las funciones que se les encomienden por otras leyes.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-61