Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De los Juzgados Togados Militares Territoriales

Art. 61

En vigor desde 1 may 1988
Son funciones de los Juzgados Togados Militares Territoriales: 1. La instrucción de los procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial. 2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Territorial a cuyo territorio pertenezcan. 3. El conocimiento de la solicitud de hábeas corpus con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.° de su Ley Orgánica reguladora. 4. La vigilancia judicial penitenciaria en relación con los establecimientos penitenciarios militares y sus internos. 5. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional les encomiende. 6. Las actuaciones a prevención y prórrogas de jurisdicción que determine la legislación procesal militar. 7. Las funciones que se les encomienden por otras leyes.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-61

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