Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 15 ene 2016
Los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares, así como los Jueces Togados Militares, sólo cesarán en sus destinos o cargos por las siguientes causas: 1. Por concesión de otro destino a petición propia, siempre que hayan servido el que ocupan durante el tiempo que se determine reglamentariamente. 2. Por ascenso, si conforme a esta Ley, no corresponde al nuevo empleo el destino judicial que ocupan. 3. Por llegar a la edad señalada para cesar en la situación de servicio activo o cesar en la misma al pasar a otra situación por disposición legal o solicitud voluntaria y concedida. Los Vocales Togados del Tribunal Militar Central nombrados en situación de reserva cesarán cuando cumplan la edad de retiro. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3 establecida por la disposición final 1.14 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: "3. Por llegar a la edad señalada para cesar en la situación de plena actividad, pase a la situación de herido o enfermo o cualquier otra situación solicitada voluntariamente y concedida." 4. Por baja en las Fuerzas Armadas, solicitada voluntariamente y concedida, siempre que no se pase a otra situación militar. 5. Por inutilidad, disminución de su capacidad física o psíquica o falta de aptitud profesional, con arreglo a lo que se disponga para el resto de los miembros de las Fuerzas Armadas. En estos casos deberá ser oída la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, quien examinará el expediente. 6. Por imposición de pena por delito doloso, imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o especial, suspensión de empleo por más de seis meses o suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo por más de seis meses. Los Tribunales que dicten estas sentencias remitirán testimonio de ellas al Consejo General del Poder Judicial, una vez hubiesen ganado firmeza. 7. Por imposición de las sanciones de pérdida de destino, suspensión de más de seis meses o separación del servicio impuestas en vía disciplinaria judicial. 8. Por imposición de las sanciones de pérdida de destino, suspensión de empleo por más de seis meses o separación del servicio con arreglo a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, siempre que se hayan cumplido los requisitos que señalan los artículos 122 y 123 de esta Ley. 9. Por aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 120. Se modifica el apartado 3, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.14 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera .

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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-66

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