Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los Juzgados Togados Militares Centrales

Art. 58

En vigor desde 1 may 1988
Los Juzgados Togados Militares Centrales serán desempeñados por Coroneles Auditores.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-58

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