Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De los Juzgados Togados Militares Territoriales

Art. 60

En vigor desde 1 may 1988
En la sede de cada Tribunal Militar Territorial existirá al menos un Juzgado Togado Militar. Cada uno tendrá competencia sobre todo el territorio correspondiente a la jurisdicción de aquél, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En aquellos territorios en que la importancia numérica de las fuerzas militares o el volumen de procedimientos lo requieran, podrán establecerse, además, otros Juzgados con sede en distinta plaza o localidad y con la demarcación que se delimite por ley, distribuyéndose, en tal caso, el territorio afectado entre éstos y los aludidos en el párrafo anterior. Cuando en la misma sede existan dos o más Jueces Togados, el titular más caracterizado por su empleo o antigüedad en él ejercerá las funciones de Decano.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-60

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