Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De los Juzgados Togados Militares Centrales
Art. 57
En vigor desde 1 may 1988
Son funciones de los Juzgados Togados Militares Centrales:
1. La instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central.
2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Central.
3. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional le encomiende.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-57