Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 65
En vigor desde 15 ene 2016
Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, para ser nombrados Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Auditores Presidentes o Vocales Togados de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, deberán encontrarse en situación militar de servicio activo, con las excepciones previstas en esta ley.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.13 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: " Artículo 65 Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, para ser nombrados Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Auditores Presidentes o Vocales Togados de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, deberán encontrarse en situación militar de plena actividad, cualquiera que sea la denominación que reciba legal o reglamentariamente."
Se modifica, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.13 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-65