Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 156
En vigor desde 1 may 1988
Tienen facultad correctora para imponer las sanciones que se mencionan en el artículo anterior, dentro de sus respectivas atribuciones, los Jueces Togados militares y los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares.
Sólo contra la sanción de multa cabrá recurso de alzada, del que conocerá la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-156