Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo treinta y cuatro

En vigor desde 27 may 1981
El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
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eli/es/lo/1981/04/06/3#articulo-treinta-y-cuatro

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