Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 27 may 1981
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/3#articulo-veintinueve