Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Artículo treinta y dos

En vigor desde 27 may 1981
Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones. Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas. Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
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eli/es/lo/1981/04/06/3#articulo-treinta-y-dos

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