Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. Artículo treinta y dos
En vigor desde 27 may 1981
Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/04/06/3#articulo-treinta-y-dos