Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

En vigor desde 5 nov 2009
Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento. Se añade por el art. 3 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492 .

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eli/es/lo/1981/04/06/3#disposicion-final-unica

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