Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo treinta y siete

En vigor desde 27 may 1981
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
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eli/es/lo/1981/04/06/3#articulo-treinta-y-siete

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