Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 24 may 2006
En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-transitoria-undecima