Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 24 may 2006
No obstante lo dispuesto en el artículo 59.2 de esta Ley, los alumnos que a la entrada en vigor de esta Ley hayan completado los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria podrán acceder a las enseñanzas de idiomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-transitoria-duodecima