Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 24 may 2006
No obstante lo dispuesto en el artículo 59.2 de esta Ley, los alumnos que a la entrada en vigor de esta Ley hayan completado los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria podrán acceder a las enseñanzas de idiomas.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-transitoria-duodecima

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