Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 24 may 2006
Los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un periodo inferior al señalado en el artículo 136.1 de esta Ley, estarán exentos de la parte de la formación inicial que determinen las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-transitoria-septima