Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria decimosexta
En vigor desde 24 may 2006
En relación con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente Ley, las Administraciones educativas, en el régimen de conciertos a que se refiere el artículo 116 de la misma, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 117, considerarán las solicitudes formuladas por los centros privados, y darán preferencia, por este orden, a las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de la educación infantil.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-transitoria-decimosexta