Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 24 may 2006
Los centros que atiendan a niños menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, o lo estén como centros de educación preescolar, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos que se establezcan del plazo que el Gobierno determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-transitoria-novena

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