Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria decimotercera

En vigor desde 24 may 2006
En tanto el Gobierno determine las enseñanzas a las que se refiere el artículo 93.2 de la presente Ley, la enseñanza de la música, de la educación física y de los idiomas extranjeros en educación primaria será impartida por maestros con la especialización correspondiente.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-transitoria-decimotercera

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