Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 24 may 2006
Los profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta Ley estén impartiendo docencia en bachillerato podrán continuar de forma indefinida en dicha situación.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-transitoria-cuarta

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