Libro PARTE SEGUNDATítulo TÍTULO UNICO

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 may 1989
El párrafo primero del artículo 56 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedará redactado como sigue: «Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas a instancia del interesado una vez transcurrido el plazo de un año, cuando se trate de falta leve, o de dos años si es falta grave.»
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eli/es/lo/1989/04/13/2#disposicion-adicional-tercera

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