Libro PARTE SEGUNDA›Título TÍTULO UNICO
Art. 521
En vigor desde 8 may 1989
No constando el fallecimiento del militar, pero sí la situación de prisionero o desaparecido, se dará cumplimiento a lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 519, pero en tal caso serán remitidas las diligencias, dejando constancia de la fecha de las últimas noticias habidas del ausente, al Juez de Primera Instancia del último lugar en que haya residido durante un año dentro de territorio español y, en su defecto, del último domicilio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-521