Libro PARTE SEGUNDATítulo TÍTULO UNICO

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 may 1989
La Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus disposiciones complementarias, serán aplicables a los procedimientos penales militares, que se regirán por dichas normas en cuanto no se regule y no se oponga a la presente Ley.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#disposicion-adicional-primera

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