Libro PARTE SEGUNDATítulo TÍTULO UNICO

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 8 may 1989
El párrafo segundo del artículo 77 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedará redactado como sigue: «Las notas desfavorables serán canceladas una vez transcurrido el plazo de cuatro años, y de conformidad con el procedimiento establecido para las faltas graves en los artículos 55 a 58 de la presente Ley.»
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eli/es/lo/1989/04/13/2#disposicion-adicional-cuarta

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